12/02/2025

¿Cuál es el régimen actual de tributación en Portugal de las plusvalías inmobiliarias de los no residentes?

Ilustración del artículo: ¿Cuál es el régimen actual de tributación en Portugal de las plusvalías inmobiliarias de los no residentes?

En una crónica anterior recordamos la obligación de los no residentes de declarar el saldo de las plusvalías y minusvalías inmobiliarias obtenidas al vender un inmueble en Portugal. Sin embargo, el régimen de tributación ha cambiado a raíz de la jurisprudencia europea, lo que generó incertidumbre para los contribuyentes no residentes. Por ello, los Presupuestos del Estado para 2023 modificaron la tributación de las plusvalías inmobiliarias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRS), para adaptar al derecho europeo la legislación portuguesa aplicable a los no residentes. Según el artículo 280, apartado 7, de la Ley n.º 12/2022, de 27 de junio, las modificaciones del Código del IRS se aplican a los rendimientos obtenidos a partir del 1 de enero de 2023.

Nuestro objetivo es aclarar cómo tributan las plusvalías obtenidas por personas físicas que no son residentes fiscales en Portugal, como los franceses o portugueses residentes en Francia que desean vender un inmueble adquirido en Portugal. Tras la reforma, la Autoridade Tributária e Aduaneira publicó una circular para uniformar la aplicación de este régimen por todos sus servicios. La circular recuerda que solo se grava el 50 % del saldo de las plusvalías y minusvalías inmobiliarias de los no residentes. Ese saldo queda sujeto a la integración de rentas y a los tipos generales progresivos del IRS, igual que para los residentes.

Conforme a la legislación vigente, las rentas obtenidas por contribuyentes no residentes en Portugal no se integran para su tributación, salvo las plusvalías derivadas de la transmisión onerosa de derechos reales sobre inmuebles y de posiciones contractuales u otros derechos inherentes a contratos inmobiliarios no imputables a un establecimiento permanente situado en Portugal, sin perjuicio de la opción prevista en los apartados 13 y 14 del artículo 72 del CIRS. El apartado 10 del mismo artículo, añadido por la Ley 24-D/2022, de 30 de diciembre, establece que, cuando la ley exige integrar las rentas de no residentes, se tienen en cuenta todas sus rentas, incluidas las obtenidas fuera de Portugal, para determinar el tipo aplicable conforme a la escala del artículo 68, apartado 1, del CIRS.

De estas disposiciones resulta que las plusvalías obtenidas en Portugal por no residentes desde el 01/01/2023, procedentes de la transmisión onerosa de derechos reales sobre inmuebles, posiciones contractuales u otros derechos inherentes a contratos inmobiliarios, quedan sujetas al régimen expuesto en la circular:

- El cálculo de los rendimientos considerados plusvalías debe referirse a las transmisiones previstas en el artículo 10, apartado 1, letras a) y d), conforme al artículo 43, apartado 2, del Código del IRS;

- La integración de la renta determinada pasa a ser obligatoria conforme al artículo 22, apartado 3, letra a), del Código del IRS;

- Se aplican los tipos generales de la escala del artículo 68, apartado 1, del Código del IRS a las rentas integradas obtenidas en Portugal. Únicamente para determinar dicho tipo se consideran todas las rentas, incluidas las obtenidas fuera de Portugal, en las mismas condiciones que para los residentes;

Para las plusvalías inmobiliarias obtenidas por no residentes hasta el 31/12/2022 cuyas liquidaciones sean o lleguen a ser objeto de un procedimiento o proceso tributario, se mantiene la interpretación que aplica el artículo 43, apartado 2, del CIRS a los no residentes: el saldo se considera solo por el 50 % de su valor, sujeto a tributación autónoma al tipo especial del 28 %. Por tanto, quienes no se beneficiaron de la limitación al 50 % de la plusvalía pueden solicitar ante la administración tributaria, dentro del plazo correspondiente, la devolución del impuesto indebidamente pagado. Debe destacarse que este régimen de las personas físicas no se aplica a ventas inmobiliarias realizadas por personas jurídicas sin establecimiento permanente en Portugal. Ese régimen se expondrá en la próxima crónica.

También debe añadirse que, pese al principio del artículo 14 del convenio fiscal bilateral entre Francia y Portugal de 1971, que atribuye la tributación de los incrementos patrimoniales al país donde se encuentran los inmuebles, los residentes fiscales franceses deben declarar las plusvalías obtenidas en Portugal en su declaración francesa para determinar el tipo efectivo aplicable a su renta global francesa. En conclusión, dada la gran complejidad de esta materia, conviene recurrir a un profesional que domine la fiscalidad internacional para presentar las declaraciones en ambos países.

Dr. Pedro Emanuel de OLIVEIRA

Abogado

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