
Cuando resolver un litigio exige aclarar una o varias cuestiones técnicas, el abogado no puede prescindir de solicitar un peritaje judicial. El juez necesita conocimientos especializados que le permitan comprender las cuestiones técnicas en las que se basa su sentencia. Si bien la prueba pericial es habitual en el ámbito nacional, la cuestión adquiere mayor complejidad cuando el peritaje es transfronterizo o internacional.
Un dictamen o informe pericial se denomina «transfronterizo» cuando se refiere a un litigio transnacional. Pueden darse distintas situaciones: una parte es extranjera o reside en el extranjero; un tribunal extranjero nombra al perito en un asunto seguido ante él, pero parte de las actuaciones se desarrolla en Francia o Portugal; un tribunal francés o portugués debe nombrar a un perito extranjero para realizar toda o parte de la misión; el objeto del litigio se sitúa total o parcialmente en otro Estado y exige actuaciones en el extranjero; o el informe debe utilizarse ante el tribunal de otro Estado miembro. Algunos litigios también son internacionales porque las víctimas se encuentran en varios Estados.
En la Unión Europea, el Reglamento (CE) n.º 1206/2001 puede servir de marco para realizar un peritaje en un Estado miembro a petición de un tribunal de otro Estado miembro. En principio, la solicitud se transmite directamente entre tribunales. También puede practicarse directamente la diligencia probatoria por el tribunal solicitante en otro Estado miembro. Sin embargo, en la práctica apenas se utiliza este reglamento, porque prolonga considerablemente las actuaciones periciales. Además, la jurisprudencia europea permite al perito desplazarse directamente a otro Estado miembro.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en 2013, en la sentencia ProRail, que un perito puede desplazarse a otro Estado miembro para cumplir parte de su misión siempre que no necesite recurrir a la fuerza pública. Más concretamente, admitió que no deben aplicarse las disposiciones del reglamento cuando otra vía resulte más sencilla, eficaz y rápida, salvo que el peritaje pueda afectar al poder público del Estado donde deba realizarse. Así puede suceder si se practica en lugares vinculados al ejercicio del poder público o de acceso reservado a personas autorizadas. Existen, por tanto, suficientes posibilidades para realizar peritajes transfronterizos fuera de ese reglamento, que parece casi obsoleto. En un litigio franco-portugués, las cuestiones fundamentales son entonces la elección del tribunal competente y la posibilidad de «reconocer» un informe francés en un tribunal portugués y viceversa.
El abogado puede encontrarse ante dos situaciones procesales. En un procedimiento sobre el fondo, el juez competente para resolverlo también puede ordenar el peritaje. La solución cambia si se solicita una diligencia probatoria antes del proceso. Para los litigios europeos, el artículo 35 del Reglamento Bruselas I permite solicitar «las medidas provisionales o cautelares previstas por la ley de un Estado miembro ante los órganos jurisdiccionales de ese Estado, aunque los de otro Estado miembro sean competentes para conocer del fondo». En ese supuesto, las partes pueden elegir al juez que designará al perito en el país del demandante o del demandado. Sin embargo, ningún principio obliga a un juez francés a reconocer un informe portugués ni a la inversa: el reconocimiento de resoluciones del Reglamento Bruselas I no se aplica a los informes periciales. El informe no vincula al juez nacional, que es libre de valorarlo como cualquier otra prueba, tanto en derecho francés como portugués. Por ello, un informe portugués que respete los principios fundamentales de la pericia puede admitirse como prueba ante el tribunal francés, que apreciará libremente su valor. No obstante, parece probable que, en la mayoría de los casos, un juez preste mayor consideración al informe de un perito de su propio país. Esto también evita la traducción y sus costes, que pueden ser elevados. El abogado debería, siempre que sea posible, privilegiar al juez competente sobre el fondo cuando solicite un peritaje con carácter provisional.
Dr. Pedro Emanuel de OLIVEIRA
Abogado