
En la última crónica analizamos el fin del Estatuto del Residente No Habitual (ERNH) y su régimen transitorio. Pese a la derogación, se creó un régimen de menor alcance, denominado Incentivo Fiscal a la Investigación Científica y la Innovación (IFICI). Se recoge en el artículo 58-A, recientemente añadido al Estatuto de Beneficios Fiscales (EBF). También resulta relevante el artículo 81 del Código del IRS, relativo a la eliminación de la doble imposición jurídica internacional.
El nuevo régimen se dirige a personas físicas que adquieran la residencia en Portugal y no hayan residido allí en ninguno de los cinco años anteriores. Además, deben obtener rentas de las actividades elegibles enumeradas en el artículo 58-A, apartado 1, del EBF. Como ejemplos no exhaustivos pueden citarse la docencia universitaria y la investigación científica, los empleos cualificados y los cargos en órganos sociales dentro de los beneficios contractuales a la inversión productiva, o las profesiones altamente cualificadas.
El beneficio en el IRS consiste en tributar al tipo especial del 20 % por los rendimientos netos de las categorías A y B derivados de las actividades enumeradas en el artículo 58-A. El contribuyente puede disfrutar del régimen durante 10 años consecutivos desde su inscripción como residente en Portugal, sin perjuicio de optar por la integración de rentas. Esa opción se justificaría en el caso poco probable de que el tipo efectivo resultara inferior al especial.
El derecho a tributar conforme al IFICI en cada año de ese período depende de que el contribuyente sea considerado residente fiscal en Portugal en algún momento del año y continúe obteniendo cada año rentas de alguna actividad elegible del artículo 58-A, apartado 1, del EBF.
Se considera que el contribuyente sigue obteniendo rentas de una actividad elegible si la nueva actividad comienza en un plazo máximo de seis meses desde la finalización de la anterior.
Quien no haya disfrutado del régimen durante uno o varios años del período de concesión puede retomarlo en cualquiera de los años restantes, desde el año en que vuelva a ser residente fiscal en Portugal y a obtener rentas de una actividad elegible.
La inscripción se realiza ante la entidad competente según la naturaleza de la actividad desarrollada. Por ejemplo, el artículo 58-A designa a la Fundação para a Ciência e Tecnologia, I. P. (FCT), para las actividades del apartado 1, letra a), del artículo 58-A del EBF; a la Agência para o Investimento e Comércio Externo de Portugal (AICEP), E. P. E., para las de la letra b); y a la Autoridade Tributária e Aduaneira (AT), para las de la letra c).
El IFICI no altera la aplicación de las reglas destinadas a eliminar la doble imposición jurídica internacional. El artículo 81 del Código del IRS también fue modificado por los Presupuestos del Estado para 2024. Su nueva redacción prevé aplicar el método de exención a las rentas de fuente extranjera de las categorías A, B, E, F y G, integrándolas obligatoriamente para determinar el tipo aplicable a las demás rentas, con independencia de que tributen efectivamente en el otro Estado.
En conclusión, frente al ERNH, el IFICI tiene un alcance menor tanto en beneficiarios como en actividades elegibles, por lo que su impacto en la economía portuguesa será sin duda inferior. Queda abierta la cuestión de si el nuevo gobierno, que asumió sus funciones después de aprobarse los presupuestos para 2024, mantendrá o modificará el incentivo fiscal a la investigación científica y la innovación.
Dr. Pedro Emanuel de OLIVEIRA
Abogado