
Los Presupuestos del Estado para 2024 pusieron fin al conocido Estatuto del Residente No Habitual (ERNH), vigente durante más de una década. El régimen fiscal del Residente No Habitual (RNH) nació en 2009 con el Decreto-ley n.º 249/2009, de 23 de septiembre, que modificó los artículos 16, 22, 72 y 81 del Código del IRS. Se completó mediante la Orden n.º 12/2010, de 7 de enero, modificada por la Orden n.º 230/2019, de 23 de julio, que aprobó una nueva tabla de actividades de alto valor añadido (EVA) a efectos de los artículos 72, apartado 10, y 81, apartado 5, del Código del IRS.
El ERNH era un régimen especial que ofrecía una situación fiscal favorable y una reducción del impuesto sobre la renta de las personas físicas durante 10 años a nuevos residentes extranjeros de cualquier nacionalidad y a portugueses que hubieran permanecido en el extranjero durante más de 5 años.
Para beneficiarse, el residente no habitual debía ejercer una actividad profesional de alto valor añadido o ser pensionista, por ejemplo jubilado. El régimen pretendía atraer a profesionales cualificados en actividades relevantes y a beneficiarios de pensiones adquiridas en el extranjero. También podían acogerse perceptores de determinadas rentas pasivas de fuente extranjera, como rendimientos del capital, inmobiliarios o plusvalías.
Aunque derogaron el ERNH, los Presupuestos del Estado para 2024 protegieron las situaciones consolidadas. El artículo 236, apartado 3, mantiene el régimen en los siguientes casos:
«a) En la fecha de entrada en vigor de la ley, la persona ya está inscrita como residente no habitual en el registro de contribuyentes de la AT, mientras no se agote el período de los apartados 9 a 12 del artículo 16 del Código del IRS;
b) A 31 de diciembre de 2023 reúne las condiciones del artículo 16 del Código del IRS para ser considerada residente fiscal en Portugal;
c) Adquiere la residencia fiscal hasta el 31 de diciembre de 2024 y declara disponer, para inscribirse como residente no habitual, de alguno de los siguientes elementos:
i) Promesa o contrato de trabajo, promesa o acuerdo de desplazamiento celebrado hasta el 31 de diciembre de 2023, para funciones que deban desarrollarse en Portugal;
ii) Arrendamiento u otro contrato que otorgue el uso o posesión de un inmueble en Portugal, celebrado hasta el 10 de octubre de 2023;
iii) Contrato de reserva o promesa de adquisición de un derecho real sobre un inmueble en Portugal, celebrado hasta el 10 de octubre de 2023;
iv) Matrícula o inscripción de las personas a cargo en un centro de enseñanza en Portugal, completada hasta el 10 de octubre de 2023;
v) Visado o autorización de residencia válidos hasta el 31 de diciembre de 2023;
vi) Procedimiento iniciado hasta el 31 de diciembre de 2023 ante las autoridades competentes para obtener un visado o autorización de residencia, conforme a la legislación de inmigración aplicable, en particular mediante la solicitud de cita, la cita efectivamente concertada para presentar la solicitud o la presentación de la propia solicitud de visado o autorización;
d) Es miembro de la unidad familiar de los contribuyentes mencionados en las letras anteriores».
Así se protegieron las expectativas de quienes ya disfrutaban del régimen y de quienes estaban adquiriendo el estatuto. Es probable que algunas situaciones previstas en las disposiciones transitorias del artículo 236 susciten dudas que la administración tributaria aclarará.
Para los supuestos de las letras c) y d), el contribuyente debe solicitar electrónicamente la inscripción como residente no habitual en el Portal das Finanças. Puede hacerlo hasta el 31/03/2024 si adquirió la residencia en 2023 y hasta el 31/03/2025 si la adquirió en 2024. La inscripción debe realizarse después de registrarse como residente en Portugal.
Además de las disposiciones transitorias del régimen derogado, los Presupuestos del Estado para 2024 crearon el Incentivo Fiscal a la Investigación Científica y la Innovación (IFICI), recogido en el nuevo artículo 58-A del Estatuto de Beneficios Fiscales. El sucesor del ERNH es menos amplio tanto en beneficiarios como en actividades elegibles. Analizaremos y comentaremos el nuevo IFICI en la próxima crónica…
Dr. Pedro Emanuel de OLIVEIRA
Abogado