26/02/2024

Resolución del contrato de trabajo por justa causa a iniciativa del trabajador: comparación entre Francia y Portugal

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Entre las formas de extinguir el contrato por iniciativa del trabajador existe una poco conocida: la resolución por justa causa. También está vigente en el derecho francés, con un fundamento similar al portugués. En Francia se denomina «prise d’acte de rupture du contrat de travail». En ambos países permite al trabajador extinguir inmediatamente el contrato por incumplimiento del empleador de sus obligaciones fundamentales contractuales o laborales. En Portugal se regula en los artículos 394 y siguientes del Código del Trabajo, mientras que la construcción francesa es principalmente jurisprudencial.

El artículo 394 portugués enumera las justas causas y aporta mayor seguridad jurídica al trabajador: impago culpable y puntual del salario, deficiencias de seguridad y salud laboral o vulneración de la integridad física o moral. En Francia debe acudirse a la jurisprudencia, que no permite establecer una lista exhaustiva. Los motivos son similares a los portugueses y el criterio esencial es la gravedad del incumplimiento patronal. El trabajador debe comprobar previamente la pertinencia de sus motivos para evitar que el tribunal declare ilícita la ruptura.

En Francia y Portugal, si no se prueba la justa causa, el empleador tiene derecho a una indemnización por el preaviso incumplido, limitada en principio al salario base y los complementos de antigüedad del período omitido. En Portugal puede reclamar además, cuando proceda, los daños por incumplimiento del preaviso o de un pacto de permanencia. Si el trabajador demuestra la justa causa, es él quien tiene derecho a reparación. El artículo 396 del Código del Trabajo portugués prevé normalmente entre 15 y 45 días de salario base y complementos de antigüedad por año de servicio, atendiendo al salario y a la gravedad de la conducta ilícita del empleador. En Francia, la indemnización depende de que la ruptura se equipare a un despido nulo o a un despido sin causa real y seria.

La legislación francesa no exige formalidad especial, salvo la comunicación directa al empleador impuesta por la jurisprudencia. Por motivos probatorios se aconseja carta certificada con acuse de recibo. En Portugal, el trabajador debe comunicar por escrito la resolución, indicando los hechos justificativos, en los treinta días siguientes a conocerlos. El empleador dispone de un año desde la resolución para impugnar su licitud. En Francia, la prescripción también es de un año.

Dr. Pedro Emanuel de OLIVEIRA

Abogado

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